Te orientamos
Elegís una situación sin dejar datos personales ni registrarte.
Si sufrís bullying, discriminación o algo te hace sentir inseguro, tenés derecho a pedir ayuda. Incluso cuando tu colegio o tu familia no te escucha.
✦ Gratis ✦ Sin registrarte ✦ Sin guardar tu historia
No escribas tu nombre, escuela, DNI ni detalles privados en esta página.
Podés pedir orientación aunque seas menor y no te acompañe un adulto.
Solo elegí una categoría. No necesitás contar tu historia acá.
Queremos que, cuando habilitemos los reportes, puedas elegir el anonimato en los casos en que sea posible. Por ahora, esta página no recibe denuncias ni relatos: solo te muestra dónde pedir ayuda, sin registrarte. Si hacés una denuncia ante un organismo oficial, podrían pedirte que te identifiques y algunos detalles podrían revelar tu identidad.
Cómo cuidamos tu privacidad →HeardNotHurt facilita el acceso a recursos públicos y derechos que ya existen. No reemplaza a profesionales ni servicios oficiales.
Elegís una situación sin dejar datos personales ni registrarte.
Conocés líneas y organismos que pueden orientarte.
Aprendés qué pedir si tu colegio o familia no responde.
En Argentina, la Ley 26.061 reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a ser escuchados, a no sufrir tratos violentos ni discriminatorios y a pedir protección. Incluso si sus padres o el colegio no responden, existen organismos públicos a los que pueden acudir.
Hay abogados y defensores para proteger tus derechos. El artículo 27 de la Ley 26.061 garantiza asistencia letrada, preferentemente especializada en niñez, en los procedimientos judiciales o administrativos que te involucren. Si no hay recursos económicos, el Estado debe asignar un abogado de oficio.
Las autoridades deben considerar tu opinión de acuerdo con tu edad y madurez (Ley 26.061, arts. 24 y 27).
En procedimientos administrativos o judiciales que te afecten, tenés derecho a asistencia letrada especializada. Si no hay recursos, el Estado debe asignarla de oficio (art. 27).
La Ley 26.061 contempla defensores de los derechos de la niñez y organismos provinciales y locales. Pueden orientar o intervenir según sus competencias (arts. 47 y 48).
En la escuela puede haber medidas y sanciones formativas. Los actos discriminatorios pueden dar lugar al cese de la conducta y reparación de daños; determinadas conductas pueden constituir delitos.
Las consecuencias dependen de los hechos, la edad de las personas involucradas y las normas aplicables. Corresponde a las autoridades competentes evaluarlo.
Madres, padres, docentes y otras personas adultas pueden preparar un borrador general para orientar un reclamo. Su presentación requiere acudir al organismo competente.
Verificá los hechos y la autoridad antes de presentarlo.
Consultá estos canales gratuitos. La disponibilidad y horarios pueden variar según jurisdicción.
Orientación y escucha. No es emergencias.
Información oficial ↗Llamar al 102Asistencia y acompañamiento las 24 horas.
Información oficial ↗Llamar al 137Bullying, maltrato y discriminación en escuelas.
Información oficial ↗LlamarPodés buscar orientación sin dar tu nombre. Esta versión no recoge relatos, no tiene perfiles públicos ni listas de personas denunciadas. No recibe denuncias ni ofrece atención profesional directa. El anonimato en un trámite formal depende del organismo y del caso.